lunes, 21 de diciembre de 2009

¡ATENCIÓN A LA FECHA DEL PARCIAL 2010 DE DERECHO MERCANTIL I-GRUPO 1!


Debe tenerse en cuenta que la fecha fijada y publicada oficialmente es la del día 29 de enero de 2010, a las 16,00 horas de su tarde, dentro del calendario oficial para este tipo de pruebas. Sin embargo, a petición del alumnado habitual de clase, se fijó una fecha sustitutiva de la anterior, que me fue comunicada en clase el pasado día viernes 18 de diciembre de 2009, y que contemplaba la realización de las pruebas del parcial para el día 11 de marzo de 2010, a las 8,30 horas de su mañana, coincidiendo con el horario de clase.


Debido a las continuas sugerencias recibidas en el sentido de fijar otra fecha distinta del 11 de marzo de 2010, unidas a los correos recibidos por parte de alumnos matriculados no presenciales, que no tienen medio de conocer más fecha que la publicada, me veo en la obligación de convocar nuevamente a la clase a fin de que, como muy tarde el día 8 de enero de 2010, me facilite nueva fecha que trasladar al Vicedecanato, distinta del 11 de marzo de 2010, la cuál deberá estar debidamente consensuada, pues de lo contrario quedará como fecha definitiva del mismo la del día 29 de enero de 2010, a las 16,00 horas, tal y como está actualmente publicada.


El Profesor de la Asignatura.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Práctico nº 8: "Registro Mercantil: la calificación registral y su impugnación" [viernes 18-12-09]


SUPUESTO:

El día 5 de abril de 2004 D. Francisco Calero, Notario de S/C. Tenerife, autorizó una escritura de constitución de la sociedad "HELADOS TENERIFE, S.L.", cuya inscripción no fue practicada por existir una contradicción entre la designación de administradores por tiempo indefinido contenida en la misma, y el artículo 12 de sus estatutos sociales, que fijaban la duración del cargo del cargo de los primeros administradores en seis años. Mediante escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2004, D. Pedro Norte, en su propio nombre y en el de los cinco socios fundadores restantes se rectificó la escritura original, suprimiendo la cláusula que expresaba que el nombramiento de los administradores era por tiempo indefinido. En esta escritura, el Notario hizo constar lo siguiente:
"El compareciente se encuentra facultado para este otorgamiento en virtud de poder conferido a su favor por la totalidad de los representados mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día 5 de abril de 2004, y señalada con el núm. 325 de mi protocolo; previo examen por mí, el Notario autorizante de esta escritura de la matriz de dicho documento de poder también por mí autorizado, estimo bajo mi responsabilidad que las facultades que ostenta el compareciente y que le fueron conferidas por todos y cada uno de los reseñados representados, son suficientes y adecuadas para el otorgamiento del acto de rectificación de otra escritura anterior que, con todas sus declaraciones pertinentes, se solemniza mediante esta escritura, por encontrarse el señor compareciente expresamente autorizado por todos ellos para rectificar, complementar y adicionar en los más amplios términos todas las declaraciones formuladas por los poderdantes, tanto en cuanto a las realizadas por cada uno de ellos en concreto, como en cuanto a lo realizado conjuntamente por todos en cuanto reunidos en Junta General Universal a efectos de la determinación del modo inicial de administración (...) aseverando el compareciente que las facultades representativas que ostenta no le han sido revocadas, suspendidas, limitadas, condicionadas, ni modificadas en forma alguna por ninguno de los poderdantes y que ninguno de ellos ha experimentado variación alguna en cuanto a sus circunstancias de estado y capacidad (...)".
Presentadas a inscripción en el Registro Mercantil, el Sr. Registrador denegó la inscripción con una nota de calificación basada, entre otros argumentos, en los siguientes: 1º) la interpretación del artículo 98.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, atendiendo a su "contexto", según la cuál no puede el juicio de suficiencia notarial de suficiencia sustituir el requisito de la reseña de facultades, ni puede sustituir el requisito de la calificación registral de la capacidad y validez exigido por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 18 del Código de Comercio; 2º) en la escritura de rectificación el Notario sólo ha cumplido el requisito de constancia del juicio de suficiencia, pero no el de la reseña de facultades debidamente diferenciada de dicho juicio; 3º) la calificación registral exige, conforme a los artículos 18 LH y 18 Cco. que el Registrador pueda comprobar la suficiencia de la representación por sí mismo, con base en datos de hecho objetivamente suministrados en la escritura y no en base a la valoración e interprestación subjetiva del propio Notario, y 4º) una interpretación del artículo 98.2 de la Ley 24/2001 que redujese el contenido de la reseña a los datos de identificación de la escritura de poder no es admisible, porque la exigencia de motivación del juicio de suficiencia impone que la reseña detalle la extensión de las facultades representativas del apoderado o representante.

Esta calificación negativa da lugar a su impugnación. A la vista de la controversia, se pide: A) un pronunciamiento razonado en derecho y amparado en la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notario que resuelva el contencioso; y B) que determine el Registro Mercantil competente, los medios de impugnación que caben, y, finalmente, los sujetos legitimados para dicha impugnación.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Práctico nº 7: "Transmisión de empresa" (viernes 11-12-2009)


Práctico nº 7
EMPRESA Y EMPRESARIO
“Transmisión de empresa"



S U P U E S T O (*):


Con fecha 30-9-2007 Doña Isabel y Doña Bárbara celebraron un contrato de compraventa, en virtud del cuál la última vendió a la primera la totalidad de un negocio dedicado al comercio al por menor de papelería y artes gráficas, transmitiéndole el mismo con todas sus existencias por un precio de 42.000 euros.
El día 1-10-2008 Doña Isabel inicia la explotación del negocio en el mismo local en el que venía haciéndolo doña Bárbara, solicitando al efecto la oportuna licencia administrativa.
Con fecha 13 de marzo de 2009 el Ayuntamiento le comunica que, siendo la actividad de artes gráficas una actividad molesta y peligrosa, para la que no tenía licencia la anterior titular, debía aportar para la obtención de la misma el correspondiente proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el respectivo Colegio Profesional, al objeto de que se adoptaran las oportunas medidas correctoras y eliminar así las causas determinantes de su calificación como actividad molesta y peligrosa. Doña Isabel, en lugar de presentar el proyecto, y solicitar la licencia, optó por dar de baja el negocio y cerrar el local en el que el mismo se hallaba instalado.
Por otro lado, en el contrato de compraventa se estipuló expresamente (cláusula quinta) que el local en el que se venía desarrollando la actividad por Doña Bárbara no formaba parte de la transmisión empresarial (sino de un pacto separado) y también se pactó (cláusula cuarta) que “(…) los gastos, cargas y gravámenes, licencias y demás requisitos para ejercer la actividad que se transmite serán de cuenta de la adquirente…”.
Doña Isabel interpone demanda ante los Tribunales solicitando la resolución del contrato e interesando la devolución del precio pagado; por su parte, Doña Bárbara se opone y contesta a la demanda, con el argumento de que la licencia no es parte de la transmisión del negocio, sino la actividad, y que ésta se puede desarrollar en otro local. El Juzgado de Primera Instancia le dá la razón a Doña Isabel. Apelada la sentencia, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y desestima la demanda, dando la razón a Doña Bárbara. Doña Isabel recurre en casación…

Atendidas las circunstancias del caso práctico:
[A] razone en derecho sobre la viabilidad de las pretensiones deducidas por ambas partes, determinando los posibles argumentos invocados por el Juez de Instancia y por la Audiencia Provincial; y, en todo caso,

[B] conteste a las siguientes cuestiones:

1º) ¿forma parte la licencia administrativa del contenido obligacional del contrato?; y en caso afirmativo, ¿debe Doña Bárbara garantizar a Doña Isabel su obtención;

2º) admitiendo que dicha licencia formara parte de la “transmisión empresarial”, ¿estaría justificada jurídicamente la resolución del contrato pedida por Doña Isabel por la falta de obtención de la misma?;
(*) Este supuesto está extraído de una Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve una litis sustancialmente idéntica a la planteada en el mismo.

martes, 24 de noviembre de 2009

Práctico nº 6: "Colaboradores del empresario" [viernes 27-11-09 y 04-12-09]


Caso Práctico nº 6

EMPRESA Y EMPRESARIO

"Colaboradores del empresario"


SUPUESTO:


En virtud de contrato privado de promesa de venta celebrado con fecha 17 de marzo de 2004, la mercantil VIVIENDAS DEL PARAISO CANARIO, S.L. (en acrónimo, VIPACA) se comprometió frente a D. Antonio Clemente, futuro comprador, a formalizar contrato de compraventa respecto de la vivienda identificada como número 13 de la planta baja de la casa número 5 del proyecto básico de construcción promovido por VIPACA, consistente en el ejecución de 17 casas plurifamiliares en la urbanización denominada "Monte de La Esperanza", según proyecto del arquitecto F. Perrol. En dicho contrato de promesa de venta, que por parte de VIPACA fue firmado por Doña Consuelo Benítez -responsable de la comercialización de la urbanización por cuenta de esta sociedad- se fijaron todas las condiciones necesarias para la futura formalización de la compraventa, siendo la propia Sra. Benítez la persona con quién trataron en todo momento los futuros compradores (incluido D. Antonio Clemente) y la que fijaba las condiciones de la operación y formalizaba las relaciones contractuales.


Llegado el plazo pactado para la formalización de la compraventa, VIPACA se niega a culminar la operación, alegando que Doña Consuelo carecía de poderes para formalizar contratos y no era administradora de la sociedad, y, por tanto, que VIPACA no quedó vinculada por la promesa de venta de 2004. Interpuesta la correspondiente demanda de juicio ordinario por parte de D. Antonio Clemente, dirigida a exigir la formalización de la compraventa con todo lo derivado de dicha operación (entrega de la vivienda, pago del resto del precio, etc.) VIPACA contesta a la demanda oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva en base a que Doña Consuelo carecía de poder para otorgar contratos y, en consecuencia, interesando la absolución de esta sociedad, con costas.


CUESTIÓN: colóquese en la posición del Juez encargado de resolver este litigio y razone jurídicamente sobre la condición de Doña Consuelo, sobre la naturaleza de su vínculo con VIPACA y, consiguientemente, sobre la existencia de vinculación contractual de esta mercantil frente a D. Antonio Clemente.

martes, 17 de noviembre de 2009

Práctico nº 5: "Empresario y compraventa mercantil" [viernes 20 y 27-11-09]

Caso Práctico nº 5
EMPRESA Y EMPRESARIO
"Empresario y compraventa mercantil"


SUPUESTO:

D. Joaquín Pérez, maestro de profesión, adquirió de la entidad mercantil LICORES TENERIFE, S.L. una partida de 3.000 botellas de ron blanco marca "Nelson", por un precio total de 9.000 euros, La mercancía fue recibida en la C/. La Noria, 4, ubicación de un local propiedad de la cuñada de D. Joaquín, el pasado día 24 de julio de 2000. A la entrega, D. Joaquín Pérez abonó el 20% del precio de la mercancía, quedando diferido el pago del otro 80% por tres meses, mediante el libramiento de tres letras de cambio con vencimientos mensuales sucesivos (24 de agosto, septiembre y octubre de 2000), giradas y tomadas por LICORES TENERIFE, S.L., y aceptadas convenientemente por D. Joaquín Pérez. Llegados los vencimientos de las tres cambiales, ninguna fue atendida. Transcurrido con creces el plazo para pagar el resto del precio, D. Mauricio Velarde, administrador único de LICORES TENERIFE, S.L., se puso en contacto telefónico con D. Joaquín el día 3 de julio de 2003, quién tras explicarle las dificultades económicas por las que estaba pasando en aquél momento, como consecuencia de los gastos que le había supuesto atender la grave enfermedad de una hija, se comprometió solemnemente a pagar en un plazo no superior a tres meses desde esa conversación. Lo cierto es que dicha moratoria transcurrió con creces, razón por la cuál el Sr. Velarde se puso en contato con su abogado para reclamar judicialmente el pago pendiente. La demanda fue finalmente interpuesta el día 7 de noviembre de 2003, y en ella se reclamaba la parte del precio pendiente, más los intereses previstos en el artículo 341 del Código de Comercio. En la contestación a la demanda, el abogado de D. Joaquín invocó lo siguiente: 1º) que estamos ante una compraventa civil y no mercantil; 2º) la excepción de prescripción de la acción para reclamar el pago; y 3º) que, aunque la compraventa fuera mercantil, también estaría prescrita la acción para reclamar el pago, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 88 la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para ejercitar la acción directa derivada de las cambiales.

CUESTIONES:

1ª) ¿cómo debemos calificar la adquisición realizada por D. Joaquín, de compraventa civil o de compraventa mercantil?;

2ª) ¿deberá ser condenado D. Joaquín a pagar lo que se le reclama o, por el contrario, debe entenderse prescrita la acción para reclamarle dicho pago?; y

3ª) razone en derecho sobre el plazo de prescripción aplicable al caso, invocando los funhdamentos jurídicos que estime de aplicación.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Práctico nº 4: "Factor mercantil y apoderamiento" [viernes 6 y 13-11-09]


Caso Práctico nº 4
EMPRESA Y EMPRESARIO:
"El Factor mercantil: revocación del poder"
SUPUESTO:

D. Casiano Méndez se encontraba negociando con D. Raúl Ortega la adquisición de un importante pedido de mercancías cuando la mercantil "COMERCIAL HESPÉRIDES, S.A." le comunicó por escrito el pasado día 5 de febrero la reciente revocación del poder general otorgado por dicha sociedad a favor de D. Raúl. No obstante esta notificación, D. Casiano, dadas las interesantes condiciones de la operación negociada con el Sr. Ortega, formalizó el pedido ese mismo día.

El día 16 de febrero de 2009 se publicó en el B.O.R.M.E. el siguiente anuncio:

"SANTA CRUZ DE TENERIFE, // 2434527 COMERCIAL HESPÉRIDES, S.L. // Revocaciones. APODERADO: D. RAÚL ORTEGA SUÁREZ..."

Poco tiempo después, D. Casiano Méndez, D. Alejandro Reina y D. Antonio Nuño reclaman a "COMERCIAL HESPÉRIDES, S.L." el envío de las mercancías encargadas en sus respectivos pedidos (cursados a través de D. Raúl), y cuyo pago adelantaron parcialmente al formalizarlos.

D. Alejandro Reina y D. Antonio formalizaron sus pedidos al Sr. Ortega los días 21 de febrero y 5 de marzo de 2009, respectivamente.

Se pregunta lo siguiente:

a) ¿está obligada la sociedad a cumplir con la prestación que le reclaman D. Casiano, D. Alejandro y D. Antonio?

b) ¿qué responsabilidades pueden derivarse para D. Raúl Ortega y para "COMERCIAL HESPÉRIDES, S.L.?

Razonar jurídicamente las respuestas.

lunes, 19 de octubre de 2009

Práctico nº 3: "Responsabilidad del empresario casado" [viernes 23 y 30-10-09]


Caso práctico nº 3

EMPRESA Y EMPRESARIO

“Responsabilidad del empresario casado”



S U P U E S T O:

Dª Magdalena Orellano contrajo matrimonio con D. Pedro Méndez hace cuatro años, haciéndolo bajo el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales. D. Pedro ya era dueño y explotaba una panadería en aquél entonces. Desde hace algunos meses D. Pedro ha visto empeorar considerablemente la marcha del negocio, hasta el punto de que ha recibido algunas advertencias por parte de sus proveedores en el sentido de que si no hace frente a los pagos pendientes acudirían a los Juzgados. Ante tal situación, D. Pedro Méndez decide otorgar con su esposa capitulaciones matrimoniales, pactando como nuevo régimen el de separación de bienes y liquidando, al mismo tiempo, la sociedad de gananciales, siendo así que en dicha liquidación se le adjudica a su esposa la propiedad del chalet familiar y del Aston Martin que tan orgulloso conduce habitualmente el Sr. Méndez. Hace apenas una semana, el principal de sus acreedores, Banco Damelotodo, S.A., instó judicialmente el embargo del chalet y de un estudio ubicado en Costa del Silencio que Dª Magdalena Orellano heredó de su padre. Se plantea dar respuesta a los siguientes interrogantes [1]:

1º.-¿Accederá el Juzgado competente a decretar el embargo solicitado por Banco Damelotodo, S.A. sobre el chalet que figura en el Registro de la Propiedad a nombre de Dª Magdalena?.
2º.-¿Y a decretar el embargo sobre el estudio?
3º.-D. Pedro Méndez y su esposa, pese a lo apretado de su situación económica, han decidido comprar un nuevo vehículo, BMW X5; en tal caso, ¿podría el Banco Damelotodo embargar dicho vehículo si ambos lo documentaran a nombre de Dª Magdalena?.
4º.-Está obligado D. Pedro Méndez a inscribirse como empresario en el Registro Mercantil.
5º.-Cualquier otro que pueda suscitarle el supuesto planteado.

[1] Se recomienda, al menos, la consulta de los artículos 6 al 12 del Código de Comercio, los artículos 1.375 y siguientes del Código Civil.

lunes, 5 de octubre de 2009

Práctico nº 2: "Prohiciones e incompatibilidades para ser empresario" [viernes 9 y 16-10-09]



Caso práctico nº 2[1]
EMPRESA Y EMPRESARIO
“Incompatibilidades para ser empresario”

S U P U E S T O:

Indicar si existe alguna incompatibilidad a la hora de desarrollar una actividad mercantil por parte de los siguientes sujetos
[2]:


1.- D. Pedro Jiménez, que es alcalde de una gran ciudad y propietario de una panadería.
2.- Dª Elena Sarmiento, que es Directora General de Transportes del Ministerio de Fomento y su esposo es accionista mayoritario de una Agencia de Transportes.
3.- D. Álvaro Ortuño, que siendo Director General de Sanidad de la Consejería del ramo del Gobierno de Canarias ha constituido con su esposa un laboratorio de análisis clínicos que realiza trabajos para dicha Consejería.
4.- Dª Sonia Ribelles, consejera integrante de la Comisión Ejecutiva del Banco de España y, a la vez, socia junto con su padre y otros familiares de una cooperativa de crédito.
5.- D. Facundo Borja es Comisario Jefe de la Comisaría Sur-Las Américas y explota en Valle San Lorenzo un bar de alterne.

[1] Se exigirá su entrega debidamente resuelto por escrito.
[2] Motivar la respuesta en cada caso. Para resolver este caso tenga en cuenta la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE 90, del 15); la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado (BOE 86, 11 de abril); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE 4, de 4 de enero de 1985).

viernes, 18 de septiembre de 2009

Práctico nº 1: "concepto de empresario" [viernes 25-9-09 y 2-10-09]


Caso práctico nº 1
EMPRESA Y EMPRESARIO
“concepto de empresario"


S U P U E S T O:

Señalar cuál o cuáles de los sujetos siguientes merecen a la luz del Derecho Mercantil positivo la condición de EMPRESARIO MERCANTIL[1]:


1.- Un AGRICULTOR.
2.- Una SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
3.- El GERENTE DE UNA SOCIEDAD LIMITADA (SL).
4.- El PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de una SA.
5.- El socio titular de un 5% del capital de una SA.
6.- El socio titular del 100% del capital de una SL.
7.- Una SOCIEDAD LIMITADA que explota una granja de vacuno.
8.- Una ASOCIACIÓN que se dedica a alquilar cintas de video a sus socios.
9.- El DUEÑO de uno de los KIOSKOS de la Avda. de Anaga en S/C. Tenerife.
10- El CONSEJERO DELEGADO de una entidad de crédito.
11- Una COOPERATIVA AGRÍCOLA.
12- Una COOPERATIVA que concede créditos a sus socios (no a terceros).



[1] Explicar en cada caso las razones que han motivado su calificación o no como “empresario mercantil”

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Caso Práctico nº 0: concepto y ámbito del Derecho Mercantil [viernes 18-9-09]


Caso práctico nº 0

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

“concepto y ámbito del Derecho Mercantil”



S U P U E S T O:

Señalar qué sujetos y actividades de las que se describen a continuación deben formar parte, en su opinión, del ámbito de regulación propio del Derecho Mercantil:[1]

· La venta de productos agrícolas realizada por los propios agricultores en un mercadillo municipal;
· El ejercicio de la abogacía por cuenta propia por parte de un licenciado en Derecho;
· El ejercicio de la abogacía por parte de los socios de un bufete constituido como sociedad limitada;
· El arrendamiento de sus propiedades inmobiliarias por parte de un empleado del transporte público municipal;
· El transporte como pasajero en una guagua de la compañía concesionaria de transporte público “T, S.A.”
· El desplazamiento como pasajero en un vuelo de la compañía aérea “X”
· La contratación de una línea de teléfono con el operador “O, S.A”;
· La póliza de suministro de energía eléctrica de su vivienda;
· Los actos realizados por una fundación que tiene por objeto la compraventa de obras de arte con el fin último de destinar los beneficios obtenidos a un fin de interés social;
· Una sociedad anónima que tiene por objeto una actividad no lucrativa;
· La elaboración y venta de dulces, con fines lucrativos, por parte de una asociación de carácter religioso;
· La contratación del seguro de su vehículo;
· La compraventa ocasional de un vehículo usado para revenderlo con ánimo de lucro;


[1] Explicar en cada caso las razones que han motivado la calificación o no como “mercantiles” de los sujetos y actividades descritos. Es recomendable la lectura, al menos, de los artículos 1 al 3 del Código de Comercio de 22 de agosto de 1885 y su Exposición de Motivos.

lunes, 13 de julio de 2009

¡Bienvenidos al nuevo curso y bienvenidos al Derecho Mercantil!


En el momento de publicar estas primeras palabras de saludo y bienvenida todavía restan algo más de dos meses para el comienzo oficial del nuevo curso.
Este nuevo curso, y en particular, nuestra incursión en el "Derecho Mercantil I" pretende ser ilusionante, como todo nuevo reto, y desde esa perspectiva deben entenderse todas y cada una de las propuestas que hagamos durante el desarrollo de las clases venideras... Esperamos del alumnado ilusión, ganas, capacidad de sacrificio y la dedicación necesaria, al tiempo que esperamos su análisis crítico, pero serio. Esta ilusión es para nosotros como una planta que vamos a regar y mimar para intentar que no se nos muera, con la espectativa de que dé flor o fruto. Al menos este es nuestro deseo...
Para intentar conseguir este objetivo somos conscientes de que no bastan los manuales, las clases magistrales, ni siquiera el necesario complemento de las prácticas, etc. Si es preciso, buscaremos el Derecho Mercantil en la prensa diaria, en los diarios económicos, en la novela histórica o en la historia novelada... Todo sea por el Mercantil...