viernes, 7 de mayo de 2010

Práctico nº 22: “Sociedades mercantiles: personalistas" [viernes 14-05-2010]




Caso Práctico nº 22.
DERECHO DE SOCIEDADES:
“Sociedades personalistas”


SUPUESTO:

En septiembre de 2005 D. Carlos Pinto, D. Eduardo Peña y D. Marcos García constituyeron una sociedad mercantil colectiva regular, que gira desde entonces en el tráfico bajo la denominación “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”. Esta sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil desde octubre de 2005, y tiene por objeto social la venta al por menor de prendas de vestir, calzado y complementos, explotando en la actualidad una boutique de prendas de vestir de señora de alta costura, ubicada en la C/. Obispo Pérez Cáceres de La Laguna.

El Sr. Pinto y el Sr. Peña aportaron al fondo común el local comercial y los 50.000 euros que fueron necesarios para poner en marcha el negocio; concretamente, D. Carlos Pinto cedió el local, recibiendo a cambio una participación del 70% del capital social y D. Eduardo Peña recibió el otro 30% por los 50.000 euros que aportó al capital. Por su parte, según compromiso recogido en la escritura de constitución, D. Marcos García se obligó frente a la sociedad a poner al servicio de ésta sus conocimientos contables, y su experiencia en gestión comercial y en el sector textil, y es la persona que atiende al público en la boutique. Por todo ello recibe una nómina mensual de 1.500 euros, con cargo a los ingresos mensuales que genera la explotación de la boutique (figura contratado en virtud de un contrato laboral de carácter indefinido).

En 2009 se produjeron una serie de acontecimientos que afectan al futuro de la sociedad y a la situación de los socios:

[1] D. Eduardo Peña, con la intención de diversificar el riesgo de sus inversiones, montó con su esposa en la C/. Herradores de La Laguna una tienda de ropa femenina, que está abierta al público desde marzo de 2009;

[2] D. Eduardo Peña, viendo la evolución positiva de su nuevo negocio, acaba de cerrar un acuerdo con un familiar en virtud del cual le transmite a éste su participación del 30% en el capital social de “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”, después de haberle remitido en enero de 2010 una carta a su socio D. Carlos Pinto, notificándole sus intenciones;

[3] coincidiendo con su inminente salida de la sociedad, D. Eduardo Peña le reclama a su socios, los Sres. Pinto y García su 30% de participación en los beneficios que obtuvo la sociedad en 2008, que no le han sido liquidados; y,

[4] D. Carlos Pinto, previendo la imposibilidad de continuar con la explotación de la boutique, notificó recientemente a D. Marcos García su despido.

Partiendo de los antecedentes expuestos, conteste a las siguientes CUESTIONES:

1.- ¿Está correctamente formada la razón social “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”?

2.-¿Puede D. Carlos Pinto oponerse a que D. Eduardo Peña explote con su mujer el nuevo negocio?

3.- ¿Es válida la transmisión que realiza D. Eduardo Peña de su participación en la sociedad? ¿En qué situación jurídica queda el familiar que le compra su participación del 30% y qué posibilidades tiene dicho familiar de incorporarse como nuevo socio a “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”?

4.- ¿Es viable la reclamación que hace el Sr. Peña de su participación en los beneficios de la sociedad?

5.- ¿A parte de su derecho a impugnar el despido ante la jurisdicción competente, tiene el socio D. Marcos García algún derecho que reclamar en relación con los beneficios de la sociedad y en relación con su condición de socio?


[*] el logotipo que aparece reproducido en el encabezamiento del caso no representa el "hierro" de una ganadería de lidia de renombre, sino que es el símbolo comercial de la "Compañía Holandesa de las Indias Orientales", señalada como una de las primeras "Compañías de acciones", precendente de la actual sociedad anónima; en el siglo XVII obtuvo de los "Estados Generales" de los Paises Bajos el monopolio del comercio marítimo en Asia; grandes compañías como ésta supusieron el comienzo del fin de las viejas compañías personalistas, como la del caso.