martes, 24 de noviembre de 2009

Práctico nº 6: "Colaboradores del empresario" [viernes 27-11-09 y 04-12-09]


Caso Práctico nº 6

EMPRESA Y EMPRESARIO

"Colaboradores del empresario"


SUPUESTO:


En virtud de contrato privado de promesa de venta celebrado con fecha 17 de marzo de 2004, la mercantil VIVIENDAS DEL PARAISO CANARIO, S.L. (en acrónimo, VIPACA) se comprometió frente a D. Antonio Clemente, futuro comprador, a formalizar contrato de compraventa respecto de la vivienda identificada como número 13 de la planta baja de la casa número 5 del proyecto básico de construcción promovido por VIPACA, consistente en el ejecución de 17 casas plurifamiliares en la urbanización denominada "Monte de La Esperanza", según proyecto del arquitecto F. Perrol. En dicho contrato de promesa de venta, que por parte de VIPACA fue firmado por Doña Consuelo Benítez -responsable de la comercialización de la urbanización por cuenta de esta sociedad- se fijaron todas las condiciones necesarias para la futura formalización de la compraventa, siendo la propia Sra. Benítez la persona con quién trataron en todo momento los futuros compradores (incluido D. Antonio Clemente) y la que fijaba las condiciones de la operación y formalizaba las relaciones contractuales.


Llegado el plazo pactado para la formalización de la compraventa, VIPACA se niega a culminar la operación, alegando que Doña Consuelo carecía de poderes para formalizar contratos y no era administradora de la sociedad, y, por tanto, que VIPACA no quedó vinculada por la promesa de venta de 2004. Interpuesta la correspondiente demanda de juicio ordinario por parte de D. Antonio Clemente, dirigida a exigir la formalización de la compraventa con todo lo derivado de dicha operación (entrega de la vivienda, pago del resto del precio, etc.) VIPACA contesta a la demanda oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva en base a que Doña Consuelo carecía de poder para otorgar contratos y, en consecuencia, interesando la absolución de esta sociedad, con costas.


CUESTIÓN: colóquese en la posición del Juez encargado de resolver este litigio y razone jurídicamente sobre la condición de Doña Consuelo, sobre la naturaleza de su vínculo con VIPACA y, consiguientemente, sobre la existencia de vinculación contractual de esta mercantil frente a D. Antonio Clemente.