jueves, 28 de enero de 2010

Práctico nº 9: "Registro Mercantil y alcance de la publicidad registral" [viernes 5-1-10]


SUPUESTO:


D. VICTOR LINDES compra el 3 de enero de 2008 un apartamento en construcción a la entidad CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., representada en ese acto por DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO en calidad de administradora de la misma, y con quién VICTOR LINDES había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir la finca. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el día 30 de junio de 2009, abonando VICTOR LINDES la cantidad de 15.000 euros a la firma del contrato, y pactando un abono mensual de 1.000 euros, mediante transferencia a una cuenta bancaria de CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., hasta la fecha de entrega del apartamento, y conviniendo en que el resto del precio sería satisfechoen el momento de elevar a público el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la finca.


En el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife consta, en la hoja abierta a nombre de la mercantil vendedora, que el órgano de administración es unipersonal, figurando designada como administrador única DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO, nombramiento que resulta de los acuerdos adoptados por la sociedad en el moemnto de su constitución, y que constan protocolizados en escritura pública de fecha 17 de febrero de 1998.


Llegado el 30 de junio de 2009, el apartamento no es entregado al Sr. Lindes, por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a D. Víctor que hasta mayo de 2010 no será posible la finalización de la obra, y por tanto, la entrega de la finca. VICTOR LINDES no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato, e interpone la correspondiente demanda judicial contra CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, más la penalización pactada en el contrato para el caso de retraso en la entrega del inmueble.


Interpuesta la demanda y notificada a CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., ésta contesta que quién intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, porque con fecha 1 de diciembre de 2007 la Junta General de Accionistas acordó cesar a DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO como administradora, nombrando en su lugar a DON PRUDENCIO CARDENAL MENDOZA como nuevo administrador único, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por D. VÍCTOR LINDES.


Pronúnciese sobre la viabilidad de las alegaciones de la demandada, CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., y por tanto, sobre la posibilidad de una eventual desestimación de la demanda formulada por D.VICTOR LINDES. Razone jurídicamente la respuesta.

NOTA: la imagen, que ilustra este caso práctico no tiene que ver, ciertamente, con el supuesto planteado, pero sirva de recordatorio de que la próxima semana se celebran en nuestra Facultad los actos conmemorativos de la festividad del Santo Patrono de Derecho, SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, cuya vida y "milagros" son de enorme calado jurídico. No estaría de más hacer el pequeño esfuerzo -a quién le haga falta- de "bucear" en la Historia del Derecho para descubrir los méritos que han llevado a que la Facultad lo tenga por su Santo Patrón.