viernes, 19 de marzo de 2010

Práctico nº 16: "Derecho de la Competencia: prácticas prohibidas (y II)" [viernes 26-3-2010]


Caso Práctico nº 16
DERECHO DE LA COMPETENCIA:
Prácticas prohibidas (y II)

SUPUESTO:
La Asociación Catalana de Corredores de Seguros (ACCA) y la Asociación Gallega de Corredores de Seguros (AGACOSE), han hecho público en dos ruedas de prensa ofrecidas simultáneamente en las sedes de las Cámaras de Comercio de Barcelona y de Vigo, su malestar por la reiteración con que se viene dando cierta práctica -protagonizada por un nutrido grupo de Bancos y Cajas de Ahorros- que, con grave perjuicio para el colectivo profesional cuya representación ostentan (según señalan en la nota hecha pública) viene vinculando los precios de las hipotecas que tales entidades ofertan a sus clientes, cuando no su concesión, a la contratación por éstos de seguros que les son ofrecidos en las propias oficinas de dichas entidades, a través de sociedades filiales o a través de mediadores dependientes de éstas.

Ante tal situación, han decidido emprender toda clase de iniciativas legales, con la finalidad de obtener amparo por parte de la Administración competente y, de recurrir, caso de ser necesario, a la Justicia.

CUESTIONES:

En este contexto, se plantea y se pregunta lo siguiente:

1.- A la vista de los antecedentes expuestos, ¿cabe proponer a estas Asociaciones algún tipo de acción dirigida a proporcionales amparo contra la práctica que denuncian, en el ámbito del Derecho de la Competencia?

2.- De considerarse la práctica denunciada como prohibida por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, pronúnciese sobre el tipo de infracción y su encaje o amparo legal; así mismo, dígase qué tipo de respuesta sancionadora le reserva, en su caso, el ordenamiento jurídico?

3.- De ser perseguible la conducta denunciada por las Asociaciones, diga:

a) cuál es el órgano o Tribunal al que podrían dirigirse para formalizar la denuncia; y,

b) cuál es el procedimiento a seguir por parte del órgano competente para perseguir y sancionar dicha práctica, de considerarla prohibida.

4.- Cualquier otra cuestión relacionada con el supuesta que quepa plantear.