viernes, 12 de febrero de 2010

Práctico nº 11: "Propiedad Industrial: Patentes y su caducidad" (viernes 19-02-10)


Caso Práctico nº 11
"PROPIEDAD INDUSTRIAL".
Patentes y su caducidad
Mediante Resolución del Director de la Agencia Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de enero de 2010 se acuerda desestimar el recurso administrativo formulado por la mercantil FRONTEX, S.A. frente a una resolución anterior de ese mismo organismo, de fecha 9 de febrero de 2009, por la cuál se declaró la caducidad de la patente número “X” de la que FRONTEX, S.A. era titular registral. FRONTEX, S.A. impugna esta última resolución en vía jurisdiccional.

La resolución impugnada declaraba la caducidad de la patente, en concreto, por la falta de pago en tiempo y forma de una anualidad (la del 2008). Por su parte, FRONTEX, S.A. sostiene, como argumento básico de sus pretensiones en vía judicial (la nulidad de las resoluciones en vía administrativa) lo siguiente:


“(…) que las resoluciones impugnadas han infringido el art. 160.2 de la Ley 11/1986, de Patentes, que impone a la Oficina Española de Patentes y Marcas el deber de notificar a la actora o al Agente de Patentes que ostentaba su representación, que no se había efectuado el pago de la tasa correspondiente a la anualidad de 2008, de suerte que si no se practica esa notificación, el impago no produce los efectos previstos en la Ley…
” (motivo primero); y, además:

“(…) que tales resoluciones han vulnerado el art. 116.1.c) de la Ley 11/1986, en relación con el art. 160.2 del mismo texto legal, con arreglo a los cuales -afirma el Letrado de FRONTEX, S.A.- no procede la caducidad de un registro de patentes por falta de pago de una anualidad -y, en su caso, de la sobretasa correspondiente- si no se ha efectuado al titular la notificación correspondiente …” (motivo segundo).

A la vista del planteamiento judicial de FRONTEX, S.A., se plantean las siguientes CUESTIONES:
A) que se razone en derecho sobre la viabilidad de la pretensión de FRONTEX, S.A.

B) que se exponga brevemente la tesis que al respecto del problema planteado en el supuesto viene manteniendo el Tribunal Supremo.

C) que determine el orden jurisdiccional competente para conocer de la litis que plantea el supuesto, así como, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las distintas instancias y recursos (internos) a los que FRONTEX, S.A. puede acudir.

domingo, 7 de febrero de 2010

Práctico nº 10: "Propiedad Industrial: Patentes y su violación" [viernes 12-02-2010]


Caso Práctico nº 10

PROPIEDAD INDUSTRIAL

"La Patente y su violación


S U P U E S T O:

Por la mercantil COMPONENTES ELÉTRICOS DEL ATLÁNTICO, S.A. (COMELASA), con sede en Santa Cruz de Tenerife, se promovió en diciembre de 2006 una demanda judicial contra la entidad INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. (INSO), cuya sede en el Polígono de Güimar está dedicada a la fabricación de grandes aparatos de luz y sonido destinados a ser comercializados en fiestas y eventos a nivel local y nacional. En dicha demanda, COMELASA pidió la condena de INSO, interesando la nulidad de la inscripción de la patente de invención núm. "Y", consistente en “perfeccionamientos en los dispositivos de control de los sistemas distribuidores de sonido” cuyo registro consta a favor de dicha entidad, así como, la cesación en la fabricación iniciada por esta entidad de los aparatos de luz y sonido que incorporan la tecnología a la que se refiere dicha patente "Y", en cuanto que violan la patente de invención núm. "X" de la que es titular COMELASA; también pedía el embargo de los objetos producidos con anterioridad a la cesación y que igualmente violen el derecho de exclusiva de la demandante, y su atribución en propiedad a ésta; finalmente, en su demanda COMELASA terminaba solicitando una INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, calculados por el beneficio que la demandada, INSO, haya venido obteniendo con la explotación de los aparatos por ella fabricados haciendo uso de la tecnología amparada por la patente de COMELASA, cuyo importe, según el suplico de la demanda, debía ser fijado en ejecución de sentencia, un vez deducido el valor de los objetos secuestrados a la demandada y atribuidos en propiedad a COMELASA. Debe significarse que el relato fáctico de la demanda es parco en la fundamentación de los daños y perjuicios reclamados, y prácticamente se limitaba a la invocación de los preceptos legales que amparan esta petición.

Tras una desestimación inicial de la demanda en primera instancia, COMELASA interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que estimando sustancialmente el recurso y revocando la sentencia de instancia, dicta en alzada una nueva sentencia favorable a COMELASA en la que, entre otros pronunciamientos, se contiene el siguiente:


“(…) y debemos condenar y condenamos a la demandada INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. (INSO) a que indemnice a la actora, COMPONENTES ELÉCTRICOS DEL ATLÁNTICO, S.A., en los daños y perjuicios causados, que se fijarán en ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia…”


INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. no está conforme con esta parte del Fallo y está planteándose promover recurso de casación por infracción de normas de ordenamiento jurídico, en concreto, por vulneración del artículo 63.1 b) de la Ley de Patentes.

[A] razone en derecho sobre la viabilidad del recurso de casación que planea promover INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L.;
[B] diga cuáles son los parámetros legales conforme a los cuáles debe ser cuantificada una indemnización como la que se reclama en el supuesto;
[C] y, finalmente, indique en qué orden jurisdiccional se planteó esta litis, ante qué tipo de Juzgado y de Tribunal se siguieron la primera y segunda instancia, y cuál es el tipo de proceso por el cuál se tramitaron las pretensiones.