martes, 17 de noviembre de 2009

Práctico nº 5: "Empresario y compraventa mercantil" [viernes 20 y 27-11-09]

Caso Práctico nº 5
EMPRESA Y EMPRESARIO
"Empresario y compraventa mercantil"


SUPUESTO:

D. Joaquín Pérez, maestro de profesión, adquirió de la entidad mercantil LICORES TENERIFE, S.L. una partida de 3.000 botellas de ron blanco marca "Nelson", por un precio total de 9.000 euros, La mercancía fue recibida en la C/. La Noria, 4, ubicación de un local propiedad de la cuñada de D. Joaquín, el pasado día 24 de julio de 2000. A la entrega, D. Joaquín Pérez abonó el 20% del precio de la mercancía, quedando diferido el pago del otro 80% por tres meses, mediante el libramiento de tres letras de cambio con vencimientos mensuales sucesivos (24 de agosto, septiembre y octubre de 2000), giradas y tomadas por LICORES TENERIFE, S.L., y aceptadas convenientemente por D. Joaquín Pérez. Llegados los vencimientos de las tres cambiales, ninguna fue atendida. Transcurrido con creces el plazo para pagar el resto del precio, D. Mauricio Velarde, administrador único de LICORES TENERIFE, S.L., se puso en contacto telefónico con D. Joaquín el día 3 de julio de 2003, quién tras explicarle las dificultades económicas por las que estaba pasando en aquél momento, como consecuencia de los gastos que le había supuesto atender la grave enfermedad de una hija, se comprometió solemnemente a pagar en un plazo no superior a tres meses desde esa conversación. Lo cierto es que dicha moratoria transcurrió con creces, razón por la cuál el Sr. Velarde se puso en contato con su abogado para reclamar judicialmente el pago pendiente. La demanda fue finalmente interpuesta el día 7 de noviembre de 2003, y en ella se reclamaba la parte del precio pendiente, más los intereses previstos en el artículo 341 del Código de Comercio. En la contestación a la demanda, el abogado de D. Joaquín invocó lo siguiente: 1º) que estamos ante una compraventa civil y no mercantil; 2º) la excepción de prescripción de la acción para reclamar el pago; y 3º) que, aunque la compraventa fuera mercantil, también estaría prescrita la acción para reclamar el pago, por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 88 la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para ejercitar la acción directa derivada de las cambiales.

CUESTIONES:

1ª) ¿cómo debemos calificar la adquisición realizada por D. Joaquín, de compraventa civil o de compraventa mercantil?;

2ª) ¿deberá ser condenado D. Joaquín a pagar lo que se le reclama o, por el contrario, debe entenderse prescrita la acción para reclamarle dicho pago?; y

3ª) razone en derecho sobre el plazo de prescripción aplicable al caso, invocando los funhdamentos jurídicos que estime de aplicación.