lunes, 19 de octubre de 2009

Práctico nº 3: "Responsabilidad del empresario casado" [viernes 23 y 30-10-09]


Caso práctico nº 3

EMPRESA Y EMPRESARIO

“Responsabilidad del empresario casado”



S U P U E S T O:

Dª Magdalena Orellano contrajo matrimonio con D. Pedro Méndez hace cuatro años, haciéndolo bajo el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales. D. Pedro ya era dueño y explotaba una panadería en aquél entonces. Desde hace algunos meses D. Pedro ha visto empeorar considerablemente la marcha del negocio, hasta el punto de que ha recibido algunas advertencias por parte de sus proveedores en el sentido de que si no hace frente a los pagos pendientes acudirían a los Juzgados. Ante tal situación, D. Pedro Méndez decide otorgar con su esposa capitulaciones matrimoniales, pactando como nuevo régimen el de separación de bienes y liquidando, al mismo tiempo, la sociedad de gananciales, siendo así que en dicha liquidación se le adjudica a su esposa la propiedad del chalet familiar y del Aston Martin que tan orgulloso conduce habitualmente el Sr. Méndez. Hace apenas una semana, el principal de sus acreedores, Banco Damelotodo, S.A., instó judicialmente el embargo del chalet y de un estudio ubicado en Costa del Silencio que Dª Magdalena Orellano heredó de su padre. Se plantea dar respuesta a los siguientes interrogantes [1]:

1º.-¿Accederá el Juzgado competente a decretar el embargo solicitado por Banco Damelotodo, S.A. sobre el chalet que figura en el Registro de la Propiedad a nombre de Dª Magdalena?.
2º.-¿Y a decretar el embargo sobre el estudio?
3º.-D. Pedro Méndez y su esposa, pese a lo apretado de su situación económica, han decidido comprar un nuevo vehículo, BMW X5; en tal caso, ¿podría el Banco Damelotodo embargar dicho vehículo si ambos lo documentaran a nombre de Dª Magdalena?.
4º.-Está obligado D. Pedro Méndez a inscribirse como empresario en el Registro Mercantil.
5º.-Cualquier otro que pueda suscitarle el supuesto planteado.

[1] Se recomienda, al menos, la consulta de los artículos 6 al 12 del Código de Comercio, los artículos 1.375 y siguientes del Código Civil.