viernes, 12 de marzo de 2010

Práctico nº 15: "Derecho de la Competencia: principios generales" [viernes 19-03-2010]


Caso Práctico nº 15
DERECHO DE LA COMPETENCIA
(Principios generales)


SUPUESTO:


Con fecha 30 de junio de 2000, el Pleno del Consejo General de la Abogacía española aprueba una modificación al articulado del denominado Código Deontológico de la Abogacía (CDA), en virtud de la cuál se da nueva redacción al artículo 16 de dicho Código, con el siguiente tenor:


Artículo 16. Cuota litis. 1. Se prohíbe, en todo caso, la cuota litis en sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de honorarios profesionales. 2. Se entiende por cuota litis, en sentido estricto, aquél acuerdo entre el abogado y el cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cuál el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o en cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente en el asunto. 3. No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra, como mínimo, los costes de prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación. 4. La retribución de los servicios profesionales también puede consistir en la percepción de una cantidad, fija o periódica, o por horas, siempre que su importe constituya adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados…”


Se propone el análisis de la norma transcrita, a la luz de los principios que informan la libre competencia, y, en concreto, se pide un dictamen fundado en derecho sobre la compatibilidad o no de dicho precepto con la vigente Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
NOTA: para la resolución del caso puede ser de interés, además del estudio de la jurisprudencia aplicable, el análisis de dos normas: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, entre otras.