viernes, 12 de febrero de 2010

Práctico nº 11: "Propiedad Industrial: Patentes y su caducidad" (viernes 19-02-10)


Caso Práctico nº 11
"PROPIEDAD INDUSTRIAL".
Patentes y su caducidad
Mediante Resolución del Director de la Agencia Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de enero de 2010 se acuerda desestimar el recurso administrativo formulado por la mercantil FRONTEX, S.A. frente a una resolución anterior de ese mismo organismo, de fecha 9 de febrero de 2009, por la cuál se declaró la caducidad de la patente número “X” de la que FRONTEX, S.A. era titular registral. FRONTEX, S.A. impugna esta última resolución en vía jurisdiccional.

La resolución impugnada declaraba la caducidad de la patente, en concreto, por la falta de pago en tiempo y forma de una anualidad (la del 2008). Por su parte, FRONTEX, S.A. sostiene, como argumento básico de sus pretensiones en vía judicial (la nulidad de las resoluciones en vía administrativa) lo siguiente:


“(…) que las resoluciones impugnadas han infringido el art. 160.2 de la Ley 11/1986, de Patentes, que impone a la Oficina Española de Patentes y Marcas el deber de notificar a la actora o al Agente de Patentes que ostentaba su representación, que no se había efectuado el pago de la tasa correspondiente a la anualidad de 2008, de suerte que si no se practica esa notificación, el impago no produce los efectos previstos en la Ley…
” (motivo primero); y, además:

“(…) que tales resoluciones han vulnerado el art. 116.1.c) de la Ley 11/1986, en relación con el art. 160.2 del mismo texto legal, con arreglo a los cuales -afirma el Letrado de FRONTEX, S.A.- no procede la caducidad de un registro de patentes por falta de pago de una anualidad -y, en su caso, de la sobretasa correspondiente- si no se ha efectuado al titular la notificación correspondiente …” (motivo segundo).

A la vista del planteamiento judicial de FRONTEX, S.A., se plantean las siguientes CUESTIONES:
A) que se razone en derecho sobre la viabilidad de la pretensión de FRONTEX, S.A.

B) que se exponga brevemente la tesis que al respecto del problema planteado en el supuesto viene manteniendo el Tribunal Supremo.

C) que determine el orden jurisdiccional competente para conocer de la litis que plantea el supuesto, así como, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las distintas instancias y recursos (internos) a los que FRONTEX, S.A. puede acudir.

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