martes, 20 de julio de 2010

¡Ahora sí, nos despedimos del curso...!


Esta mañana, con la revisión de los exámenes de la convocatoria de julio celebrados el pasado día 14, y con la presentación oficial de las actas en Secretaria, toca dar por finalizado el periodo de exámenes, en lo concerniente a D. MERCANTIL 1, GRUPO 1 MAÑANA.


Una vez más, quiero agraceder a todos, incluso a los más críticos, lo bien que han sabido corresponder a mi esfuerzo, y el interés que han manifestado por las explicaciones de clase y por la materia, pidiendo disculpas, si en algunos casos no he sabido o no he podido colmar las expectativas que hubiera podido generar al comienzo del curso; daría por cumplido mi objetivo con haber despertado en alguno de ustedes el interés por el Derecho Mercantil, que es lo verdaderamente importante y perdurable...


Aprovecho, además, para felicitar efusivamente a los que han superado en estas dos últimas convocatorias la asignatura y también, por supuesto, a los que no habiéndolo logrado, lo lograrán con seguridad en diciembre o en breve. Gracias especialmente a los que me han hecho llegar correos en los últimos días, y a los que me han ído a visitar al Seminario aprovechando la revisión, pero sin necesitarla (ya se me entiende), a todos, gracias y ¡suerte!.


lunes, 19 de julio de 2010

¡Opinión de Jordi...!

Jordi, compañero de este curso de DM1, me envía un correo del siguiente tenor:

"Hola Orlando:
Le escribo el presente correo, debido a que me ha sido imposible poder comentar (debo reconocer que no consigo comprender las nuevas tecnologías) en el blog de la asignatura la apreciación que un compañero hace a cerca su docencia en el curso de Derecho Mercantil.
Sin más, le adjunto el presente archivo que, si no es mucha molestia para usted, me gustaría que fuese publicado en el blog de la asignatura de igual manera que el aludido compañero.
Sin más, un saludo y espero verle pronto por la facultad.
Jordi" .
Atendiendo al deseo de Jordi, reproduzco a continuación el archivo al que se refiere. El comentario del compañero al que se refiere en su escrito consta como comentario al pie de la nota anteriormente publicada. El texto de Jordi dice así:
"En base al mismo fundamento y pretensión que el anterior compañero, me gustaría dejar constancia de mi parecer a cerca de tal cuestión. Pues entenderme sujeto a la gran mayoría, cuando menos, me hace sentir injusto.
En cualquier caso, me parece desafortunado el comentario vertido por parte de mi compañero, y de igual manera, creo que la fundamentación de una crítica constructiva ha de ser muy cuidadosa y en ningún caso, ser fruto de un parecer que; afirmo, No es mayoritario. En este sentido, soy igualmente consciente de que la comparación no es la mejor forma para hacer valer nuestra opinión, pero de igual menara, tampoco lo es la crítica con fundamento subjetivo. Es por ello, que en comparación con otras asignaturas, el profesor del curso de Derecho Mercantil I, ha dado una visión práctica de la realidad que hay detrás de tanto manual y poca práctica; cosa que en otros muchos casos, no puedo afirmar.
Por último, señalar que, mi pretensión como alumno de Derecho, no es otra más que, ser un buen actor del derecho en nuestra sociedad, Cosa que, en ningún caso se consigue en base al principio del mínimo esfuerzo y la crítica sin fundamento.
Sin más, espero que el presente comentario sea entendido en idénticos términos que el anterior, con igual objetivo, y con la pretensión final de mejorar".

viernes, 16 de julio de 2010

¡Ya están publicadas las calificaciones provisionales de D. Mercantil I, grupo 1 mañana!


Ayer al mediodía quedaron expuestas en el tablón de anuncios del Seminario de Derecho Mercantil (2ª planta del edificio de la Facultad de Derecho) las calificaciones provisionales correspondientes a los veintitrés alumnos presentados a las pruebas teórico-prácticas de la convocatoria de JULIO DE 2010, celebradas el pasado día 14 de julio.


En dicha comunicación se advierte a los interesados, que la revisión de los exámenes tendrá lugar el próximo día 20 de julio de 2010, a las 10,00 am, en el Seminario de Derecho Mercantil. Se ruega a los señores alumnos interesados en dicha revisión que sean puntuales y que acudan a la misma previo el estudio y repaso de aquéllas cuestiones que fueron objeto de examen.


El Profesor de la asignatura.

miércoles, 30 de junio de 2010

¡En relación con la próxima convocatoria de julio (14-7-2010)!


Con el ánimo de dejar definitivamente claro un aspecto por el que insistentemente se viene preguntando de cara a las pruebas de la próxima convocatoria de julio, se recuerda que el parcial es una prueba eliminatoria cuyo valor liberatorio se circunscribe única y exclusivamente a la convocatoria de junio en sus dos llamamientos, ya celebrados.
Por tanto, los alumnos que concurran a la convocatoria de julio próximo lo hacen con toda la asignatura, sin poder invocar un eventual aprobado en el parcial.

domingo, 20 de junio de 2010

¡Atención: se han publicado correcciones a las calificaciones provisionales de la convocatoria de junio 2010!


Habiéndose detectado algunos errores en la relación de alumnos presentados y/o en las calificaciones publicadas el pasado 16 de junio de 2010, se ha procedido a publicar en el mismo lugar una nota rectificatoria, en la que aparecen aquéllos alumnos/as inicialmente omitidos por error, y un cambio que afecta a la calificación de una alumna.

En dicha nota se ha señalado, exclusivamente para los alumnos/as afectados/as por dicha modificación, y que no tengan ocasión de acudir a la revisión de exámenes prevista para el lunes día 21 de junio de 2010 inicialmente fijada, una segunda revisión, que tendrá lugar también en el Seminario, segunda planta del edificio de la Facultad de Derecho, el próximo día 23 de junio de 2010, a las 10,00 am.

Rogándoles disculpas por el error y por los inconvenientes que tal error les haya podido ocasionar, los interesados quedan convocados, pudiendo leer en el referido tablón los detalles en la nota correctora publicada.

miércoles, 16 de junio de 2010

¡Las calificaciones finales de la convocatoria de junio 2010 ya están publicadas!


Esta misma tarde han quedado publicadas en el tablón del Seminario de Mercantil, en la segunda planta del Edificio de la Facultad de Derecho, las calificaciones provisionales correspondientes a las pruebas teórico-prácticas de la asignatura DERECHO MERCANTIL 1, GRUPO 1 MAÑANA, celebradas los pasados días 27 de mayo de 2010 (primer llamamiento) y 12 de junio de 2010 (segundo llamamiento).

Se recuerda a los interesados que, con independencia del contenido de dicha publicación, aquéllos alumnos que no figuren en las actas oficiales publicadas por la Secretaría de la Facultad no serán calificados en las mismas. Asimismo, se recuerda que las calificaciones obtenidas en su día en la prueba parcial del curso que finaliza no se guardan y que, por tanto, quiénes concurran a futuras convocatorias, incluidas la próxima de julio de 2010, se examinarán de toda la materia.

Por último, en la referida publicación se ha fijado, de acuerdo con la normativa aplicable, la fecha de revisión de los exámenes, que tendrá lugar el próximo lunes día 21 de junio de 2010, a las 10,00 am en el Seminario de Mercantil. Además de puntualidad, se ruega a los interesados que tengan previsto asistir a la misma que se autoevalúen previamente, repasando aquéllos contenidos de los que fueron examinados, a fin de poder sacar el máximo partido a la reunión y dedicar el máximo tiempo posible a todos los asistentes, evitando al mismo tiempo convertir la revisión en una nueva "clase" sobre tales contenidos, y en una tediosa enumeración de los contenidos omitidos.

No me queda más que felicitar a todos los aprobados, con una especial mención dedicada a los que han obtenido un resultado especialmente notable, y, al mismo tiempo, desearle ánimo a los que no han obtenido, de momento, tan buenos resultados, e invitarlos a que perseveren, pues estoy convencido que los resultados esperados tendrán que llegar. Quizás en el próximo mes de julio...

Un saludo.

viernes, 21 de mayo de 2010

Convocatoria de exámenes de Junio y Julio 2010 [comentarios y despedida]


¡Y SE ACABÓ EL CURSO!.
Hemos llegado a la recta final en lo que al periodo lectivo con clases se refiere. En fechas próximas está previsto el examen del primer llamamiento de la convocatoria de junio 2010 de "Derecho Mercantil I", por lo que me gustaría fijar algunas claves que fueron adelantadas esta misma mañana en clase a las personas que asistieron.
De conformidad con el Plan de la Asignatura publicado al comienzo de este curso académico, la evaluación va a consistir en dos pruebas, una teórica y otra práctica, que abarcarán los contenidos teórico-prácticos abordados durante el curso, discriminándose entre los alumnos que concurren con el parcial eliminatorio aprobado (según relación hecha pública en su día en el Seminario) que se someterán a unas preguntas teóricas específicas (cuyo número está por determinar, pero que probablemente serán 4, a responder en 15 minutos cada una) que comprenderán contenidos del segundo cuatrimestre, y los alumnos que por no haber podido superar dicho parcial o por no haberse presentado al mismo se someterán a otro grupo de preguntas (el mismo número y con idéntico tiempo de respuesta) y, finalmente, se someterán también a un caso práctico común (a los que concurren con toda la asignatura y a los que concurren con sólo la segunda parte) que versará sobre las materias objeto de estudio en las prácticas de clase.


Aunque tendremos ocasión de vernos, no sólo el día de este primer llamamiento, sino también, en muchos casos en el segundo llamamiento de junio y en la convocatoria de julio, desde ahora quiero darles a todos las gracias por el exquisito trato y por la atención que me han dispensado durante todo el curso, y quiero agradecerles expresamente, a todos, pero especialmente a aquéllos que han acogido con sumo interés mis explicaciones de clase y las propuestas prácticas que les he venido formulando a lo largo del curso (por cierto, me congratula que este año hayamos alcanzado un número record de casos prácticos, 23 en todal, si el índice de este blog no me engaña) y, por último, aunque dudo seriamente que estas últimas notas las lean muchos de ustedes, si no es el caso de que nadie las lee, quiero desearles a todos, a los que las lean y a los que no muchísima suerte en el futuro, y ofrecerles mi modesta colaboración, aquí, y "en la calle" en todo lo que pueda ayudarles, personal y profesionalmente.


Gracias a todos, ¡¡¡y suerte!!! .

viernes, 14 de mayo de 2010

Práctico nº 23: “Sociedades mercantiles: capitalistas" [viernes 21-05-2010 y último]


Caso Práctico nº 23:
DERECHO DE SOCIEDADES:
“sociedades capitalistas


SUPUESTO:

Pablo, Pepe y Paco están planeando constituir una sociedad anónima (CATERING ISLEÑO, S.A.) con la finalidad de explotar un negocio de catering en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pero con idea de ampliarlo a las islas orientales si los resultados en los primeros años son buenos.

Pablo y sus amigos han pensado que en los estatutos de la sociedad se incluyan una serie de pactos y compromisos que consideran necesarios para que su proyecto empresarial salga adelante tal como lo tienen diseñado; en concreto, pretenden lo siguiente:

1º) que la sociedad se constituya inicialmente con un capital social de 90.000 euros, representado y dividido en 90 acciones de 1.000 euros de valor nominal cada una, a suscribir por terceras partes iguales;

2º) que Pablo, por su mayor capacidad económica, se obligaría a desembolsar totalmente sus 30 acciones, mientras que Pepe se comprometería a desembolsar el total valor nominal de las suyas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública fundacional; por último, Paco cubriría el valor de sus 30 acciones cediendo a la sociedad un pequeño local del que es propietario, dotado de los medios necesarios para servir al fin social, estando los tres de acuerdo en que se valore el mismo en 30.000 euros y así se refleje en la escritura bajo su responsabilidad;

3º) Pablo, Pepe y Paco quieren que las acciones no puedan ser transmitidas por cada uno sin contar con el consentimiento expreso de los demás;

4º) Para compensar a Pablo y a Paco por desembolsar totalmente sus acciones desde el primer momento, Pepe está de acuerdo en que se les reconozca estatutariamente una participación en los beneficios netos de la sociedad del 12%, a disfrutar durante toda la vida de la sociedad;

5º) Finalmente, Paco se obligaría personalmente a realizar los transportes a clientes que demanda el servicio de catering con una furgoneta de su propiedad; sus socios están de acuerdo, y como Paco demanda una retribución por ello sus socios quieren saber si es posible contemplar tal pacto en los estatutos y, en caso afirmativo, cómo debe hacerse.

Además de dar respuesta a las propuestas de los socios, indique los pasos a seguir para formalizar la constitución de la sociedad.

viernes, 7 de mayo de 2010

Práctico nº 22: “Sociedades mercantiles: personalistas" [viernes 14-05-2010]




Caso Práctico nº 22.
DERECHO DE SOCIEDADES:
“Sociedades personalistas”


SUPUESTO:

En septiembre de 2005 D. Carlos Pinto, D. Eduardo Peña y D. Marcos García constituyeron una sociedad mercantil colectiva regular, que gira desde entonces en el tráfico bajo la denominación “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”. Esta sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil desde octubre de 2005, y tiene por objeto social la venta al por menor de prendas de vestir, calzado y complementos, explotando en la actualidad una boutique de prendas de vestir de señora de alta costura, ubicada en la C/. Obispo Pérez Cáceres de La Laguna.

El Sr. Pinto y el Sr. Peña aportaron al fondo común el local comercial y los 50.000 euros que fueron necesarios para poner en marcha el negocio; concretamente, D. Carlos Pinto cedió el local, recibiendo a cambio una participación del 70% del capital social y D. Eduardo Peña recibió el otro 30% por los 50.000 euros que aportó al capital. Por su parte, según compromiso recogido en la escritura de constitución, D. Marcos García se obligó frente a la sociedad a poner al servicio de ésta sus conocimientos contables, y su experiencia en gestión comercial y en el sector textil, y es la persona que atiende al público en la boutique. Por todo ello recibe una nómina mensual de 1.500 euros, con cargo a los ingresos mensuales que genera la explotación de la boutique (figura contratado en virtud de un contrato laboral de carácter indefinido).

En 2009 se produjeron una serie de acontecimientos que afectan al futuro de la sociedad y a la situación de los socios:

[1] D. Eduardo Peña, con la intención de diversificar el riesgo de sus inversiones, montó con su esposa en la C/. Herradores de La Laguna una tienda de ropa femenina, que está abierta al público desde marzo de 2009;

[2] D. Eduardo Peña, viendo la evolución positiva de su nuevo negocio, acaba de cerrar un acuerdo con un familiar en virtud del cual le transmite a éste su participación del 30% en el capital social de “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”, después de haberle remitido en enero de 2010 una carta a su socio D. Carlos Pinto, notificándole sus intenciones;

[3] coincidiendo con su inminente salida de la sociedad, D. Eduardo Peña le reclama a su socios, los Sres. Pinto y García su 30% de participación en los beneficios que obtuvo la sociedad en 2008, que no le han sido liquidados; y,

[4] D. Carlos Pinto, previendo la imposibilidad de continuar con la explotación de la boutique, notificó recientemente a D. Marcos García su despido.

Partiendo de los antecedentes expuestos, conteste a las siguientes CUESTIONES:

1.- ¿Está correctamente formada la razón social “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”?

2.-¿Puede D. Carlos Pinto oponerse a que D. Eduardo Peña explote con su mujer el nuevo negocio?

3.- ¿Es válida la transmisión que realiza D. Eduardo Peña de su participación en la sociedad? ¿En qué situación jurídica queda el familiar que le compra su participación del 30% y qué posibilidades tiene dicho familiar de incorporarse como nuevo socio a “Pinto, Peña y García, Sociedad Colectiva”?

4.- ¿Es viable la reclamación que hace el Sr. Peña de su participación en los beneficios de la sociedad?

5.- ¿A parte de su derecho a impugnar el despido ante la jurisdicción competente, tiene el socio D. Marcos García algún derecho que reclamar en relación con los beneficios de la sociedad y en relación con su condición de socio?


[*] el logotipo que aparece reproducido en el encabezamiento del caso no representa el "hierro" de una ganadería de lidia de renombre, sino que es el símbolo comercial de la "Compañía Holandesa de las Indias Orientales", señalada como una de las primeras "Compañías de acciones", precendente de la actual sociedad anónima; en el siglo XVII obtuvo de los "Estados Generales" de los Paises Bajos el monopolio del comercio marítimo en Asia; grandes compañías como ésta supusieron el comienzo del fin de las viejas compañías personalistas, como la del caso.

viernes, 30 de abril de 2010

Práctico nº 21: “Sociedades mercantiles: formalidades constitutivas" [viernes 7-05-2010]


Caso Práctico nº 21:
DERECHO DE SOCIEDADES:
"Formalidades constitutivas"






SUPUESTO:

D. Juan Hermoso, D. León Bello y D. Pedro Galán decidieron hace dos años poner en marcha un nuevo negocio, abriendo un establecimiento en La Laguna dedicado a la venta de mobiliario y productos de decoración para el hogar. Para ello, en enero de 2008, tras asesorarse, decidieron constituir una sociedad mercantil anónima y acudieron a un notario para formalizar la correspondiente escritura de constitución, comenzando en esa misma fecha a desarrollar su actividad. Desde entonces, MUEBLES EL ADELANTADO (que es el nombre comercial con el que gira en el tráfico la sociedad, MODAS JULEPE, S.A.) ha contraído una serie de deudas con sus proveedores, entre los que se encuentra CARPINTERÍA RAIMUNDO PEÑA E HIJOS, a quién D. Juan Hermoso, en calidad de administrador de MODAS JULEPE, S.A., le hizo dos pedidos: un primer pedido de tres juegos completos de comedor en noviembre de 2008, que fue servido en diciembre de ese año, y por el que se estipuló un precio total de 2.000 euros a la entrega de la mercancía; y un segundo pedido de diez lámparas de techo, pactándose el pago de 1.500 euros contra la entrega de dicha mercancía, que fue servida en marzo de 2009.

Después de numerosos intentos de hacer efectiva la deuda (varias llamadas de teléfono, y un burofax remitido por su abogado), D. Raimundo Peña ha decidido no esperar más tiempo y reclamar judicialmente su crédito, pues paseando por la calle Herradores se encontró recientemente a D. Juan Hermoso, quién le dijo que él no podía hacerse cargo de la deuda porque no es suya, sino de la sociedad, y que la situación económica del negocio no le permite a la sociedad hacerse cargo de la misma. Aconsejado por su abogado, el Sr. Peña se dirige al Registro Mercantil y con extrañeza constata que MODAS JULEPE, S.A. no figura inscrita.

CUESTIONES:

1º) Informe en derecho sobre las posibles irregularidades que presenta la sociedad desde el punto de vista de su constitución, y sobre el alcance jurídico de las mismas.

2º) En particular, valore jurídicamente la viabilidad de la reclamación judicial a plantear por CARPINTERÍA RAIMUNDO PEÑA E HIJOS, determinando, en su caso, quién debe responder de la deuda y en qué condiciones.

viernes, 23 de abril de 2010

Práctico nº 20: "Competencia Desleal: ilícitos competenciales (y III) " [viernes 30-4-2010]


Caso Práctico nº 20
COMPETENCIA DESLEAL:
Ilícitos competenciales (y III)

SUPUESTO:
Se propone la visualización de un nuevo grupo de mensajes publicitarios difundidos a través de televisiones nacionales o extranjeras (en sus versiones publicadas en la plataforma YOUTUBE en español) con los mismos objetivos que en el caso práctico anterior.

En esta ocasión se trata de mensajes publicitarios que pudieran incurrir en distintos tipos de prácticas comerciales desleales, lesivas para los consumidores y usuarios.
Las direcciones en Internet de los videos publicitarios a visionar son las siguientes:


PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 1 (Mc.Donald):
PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 2 (C&C):
PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 3 (IBERIA.COM-viajes a Cuba):
PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 4 (DON-SIMÓN-vs.-GRANINI):
PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 5 (Equipo DUCADOS-Mundial Motociclismo):
http://www.youtube.com/watch?v=GK4m9WABpRg

viernes, 16 de abril de 2010

Práctico nº 19: "Competencia Desleal: ilícitos competenciales (y II) " [viernes 23-4-2010]




Caso Práctico nº 19
COMPETENCIA-DESLEAL:
Ilícitos competenciales (y II)

SUPUESTO:

Se propone la visualización de una serie de mensajes publicitarios difundidos a través de la televisión (en sus versiones publicadas en la plataforma YOUTUBE en español) con dos objetivos:

1º) analizar en qué consiste la publicidad comparativa como instrumento comercial;

2º) y protagonizar un debate sobre cuál es el límite entre la publicidad comparativa como herramienta publicitaria lícita y la publicidad comparativa desleal o ilícita, particularmente a la vista de los ejemplos propuestos;


Las direcciones en Internet de los videos publicitarios a visionar son las siguientes:


PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 1 (PC vs. MAC):

http://www.youtube.com/watch?v=lK70YUF7hpc

PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 2 (PC vs. MAC bis):

http://www.youtube.com/watch?v=Qw5SBYwj7nQ

PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 3 (PEPSI vs. COCA):

http://www.youtube.com/watch?v=3jlSbUgUdRY

PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 4 (DON SIMÓN vs. GRANINI):

http://www.youtube.com/watch?v=KBpGV8axj04

PARA ACCEDER AL ANUNCIO PUBLICITARIO 5 (ADIDAS vs. NIKE):

http://www.youtube.com/watch?v=8TnG7jyfoWI

viernes, 9 de abril de 2010

¡Fecha de revisión del exámen parcial celebrado el día 11 de febrero de 2010!


A fin de poder hacer una previsión del número de alumnos interesados, y de proporcionar a los que acudan a la revisión una atención adecuada y personalizada, se ha facilitado en clase una lista en la que apuntarse, que no tiene otra finalidad que la servir para la planificación del número de sesiones necesarias.

Dado que el número de interados en la revisión es reducido, se ha fijado una sola sesión, que tendrá lugar el próximo día viernes 16 de abril de 2010, a las 16,00 horas, en el Seminario de Derecho Mercantil, sito en la segunda planta del edificio de la Facultad de Derecho.

Se ruega a los asistentes la máxima puntualidad. El Profesor.

Práctico nº 18: "Competencia Desleal: ilícitos competenciales (y I) " [viernes 16-4-2010]


Caso Práctico nº 18
COMPETENCIA DESLEAL:
Tipos de conductas desleales (y I)

SUPUESTO:

Con ocasión de la apertura en Santa Cruz de Tenerife de un nuevo centro comercial por parte de una muy conocida gran superficie dedicada a la venta minorista de toda clase de productos de consumo, de implantación y reconocido prestigio en el mercado nacional, un pequeño establecimiento ubicado en las proximidades del referido centro comercial, que gira en el tráfico bajo la denominación “PERFUMERIAS ROSA MÍSTICA”, y que está dedicado a la comercialización al menor de perfumes y productos de belleza, lleva al menos dos meses distribuyendo por la capital una serie de panfletos publicitarios del siguiente tenor:


En fragancias y perfumes el nuevo Corte se queda corto… ante el gran recorte de siempre de Perfumerías Rosa Mística”.


Percatados los responsables del recién inaugurado centro comercial de la campaña que “PERFUMERÍAS ROSA MÍSTICA” viene promoviendo, y en respuesta a tal iniciativa, se han dado instrucciones al departamento jurídico para que tome medidas y, en su caso, promueva las acciones correspondientes, dirigidas a lograr el cese de la referida campaña publicitaria, que consideran perjudicial para sus intereses comerciales.

CUESTIONES:

1º. ¿Merece la conducta desplegada por “PERFUMERÍAS ROSA MÍSTICA” el calificativo de desleal?. En caso afirmativo, ¿en qué tipo de ilícito competencial tendría encaje, en su opinión, dicha conducta?. Razone en derecho la respuesta, citando, en su caso, la fundamentación jurídica aplicable al caso.

2º. De considerar tal conducto como constitutiva de un acto de competencia desleal, ¿qué tipo de acciones sugeriría interponer para la mejor defensa de los derechos de la gran superficie?. Razone jurídicamente la respuesta.

3º. Caso de no considerarse la conducta descrita como desleal, ¿cuáles sería su argumentación en derecho para defender tal postura?

viernes, 26 de marzo de 2010

Práctico nº 17: "Derecho de la Competencia: prácticas prohibidas (y III)" [viernes 9-4-2010]



Caso Práctico nº 17

DERECHO DE LA COMPETENCIA:

Prácticas prohibidas (y III)


"El negocio de la muerte"




SUPUESTO:

D. Raimundo Fresno es el dueño y gerente de una funeraria que gira en el tráfico bajo el nombre comercial “FUNERARIA FRESNO”, teniendo su ámbito natural de actuación en una comarca de la geografía española cuyo nombre no importa, en la cuál desarrolla mayoritariamente su actividad.

Desde hace aproximadamente dos años, el Sr. Fresno ha notado un descenso considerable en el número de servicios que realiza para el Hospital Universitario “Virgen del Buen Destino”, centro sanitario que tradicionalmente ha venido siendo su principal “proveedor” de clientes. Este descenso del volumen de su negocio ha venido a coincidir con la irrupción en el mercado funerario en la zona de dos nuevas funerarias, “FUNERARIA EL DESENLACE, S.L.” y “FUNERARIA LA ETERNA MORADA, S.A.”, que se han sumado a su tradicional competidora “LA MUERTE FELIZ”, propiedad de D. Matías Iriarte.

Tras realizar una serie de gestiones, ha podido reunir cierta información:

1º. Ha podido comprobar en el Registro Mercantil que la administradora única de “FUNERARIA EL DESENLACE, S.L.” es la esposa del Sr. Iriarte, y que sus únicos socios son dicha señora y sus dos hijos;

2º. Ha constatado, igualmente, que uno de los administradores solidarios de “FUNERARIA LA ETERNA MORADA, S.A.” es un hermano de D. Matías Iriarte, y que los dos únicos socios son la esposa de D. Matías y sus dos hijos;

3º. Ha confirmado, tras entrevistarse con un contacto que tiene en el Hospital, que, al parecer, este centro sanitario ha llegado a un acuerdo con “FUNERARIA EL DESENLACE, S.L.”, con “FUNERARIA LA ETERNA MORADA, S.A.” y con “LA MUERTE FELIZ” para establecer un turno hospitalario al objeto de regular y ordenar el suministro de los servicios funerarios que demanda el centro sanitario;
4º. Y, finalmente, ha solicitado información en el Ayuntamiento y le han confirmado que ni "FUNERARIA EL DESENLACE, S.L.", ni "FUNERARIA LA ETERNA MORADA, S.A." tienen licencia para prestar servicios funerarios;

D. Raimundo recurre a usted y le plantea el problema, al objeto de que le asesore sobre cómo proceder en Derecho. Razone jurídicamente la respuesta.

viernes, 19 de marzo de 2010

Práctico nº 16: "Derecho de la Competencia: prácticas prohibidas (y II)" [viernes 26-3-2010]


Caso Práctico nº 16
DERECHO DE LA COMPETENCIA:
Prácticas prohibidas (y II)

SUPUESTO:
La Asociación Catalana de Corredores de Seguros (ACCA) y la Asociación Gallega de Corredores de Seguros (AGACOSE), han hecho público en dos ruedas de prensa ofrecidas simultáneamente en las sedes de las Cámaras de Comercio de Barcelona y de Vigo, su malestar por la reiteración con que se viene dando cierta práctica -protagonizada por un nutrido grupo de Bancos y Cajas de Ahorros- que, con grave perjuicio para el colectivo profesional cuya representación ostentan (según señalan en la nota hecha pública) viene vinculando los precios de las hipotecas que tales entidades ofertan a sus clientes, cuando no su concesión, a la contratación por éstos de seguros que les son ofrecidos en las propias oficinas de dichas entidades, a través de sociedades filiales o a través de mediadores dependientes de éstas.

Ante tal situación, han decidido emprender toda clase de iniciativas legales, con la finalidad de obtener amparo por parte de la Administración competente y, de recurrir, caso de ser necesario, a la Justicia.

CUESTIONES:

En este contexto, se plantea y se pregunta lo siguiente:

1.- A la vista de los antecedentes expuestos, ¿cabe proponer a estas Asociaciones algún tipo de acción dirigida a proporcionales amparo contra la práctica que denuncian, en el ámbito del Derecho de la Competencia?

2.- De considerarse la práctica denunciada como prohibida por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, pronúnciese sobre el tipo de infracción y su encaje o amparo legal; así mismo, dígase qué tipo de respuesta sancionadora le reserva, en su caso, el ordenamiento jurídico?

3.- De ser perseguible la conducta denunciada por las Asociaciones, diga:

a) cuál es el órgano o Tribunal al que podrían dirigirse para formalizar la denuncia; y,

b) cuál es el procedimiento a seguir por parte del órgano competente para perseguir y sancionar dicha práctica, de considerarla prohibida.

4.- Cualquier otra cuestión relacionada con el supuesta que quepa plantear.

viernes, 12 de marzo de 2010

Práctico nº 15: "Derecho de la Competencia: principios generales" [viernes 19-03-2010]


Caso Práctico nº 15
DERECHO DE LA COMPETENCIA
(Principios generales)


SUPUESTO:


Con fecha 30 de junio de 2000, el Pleno del Consejo General de la Abogacía española aprueba una modificación al articulado del denominado Código Deontológico de la Abogacía (CDA), en virtud de la cuál se da nueva redacción al artículo 16 de dicho Código, con el siguiente tenor:


Artículo 16. Cuota litis. 1. Se prohíbe, en todo caso, la cuota litis en sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de honorarios profesionales. 2. Se entiende por cuota litis, en sentido estricto, aquél acuerdo entre el abogado y el cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud del cuál el cliente se compromete a pagar al abogado únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o en cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente en el asunto. 3. No es cuota litis el pacto que tenga por objeto fijar unos honorarios alternativos según el resultado del asunto, siempre que se contemple el pago efectivo de alguna cantidad que cubra, como mínimo, los costes de prestación del servicio jurídico concertado para el supuesto de que el resultado sea totalmente adverso, y dicha cantidad sea tal que, por las circunstancias concurrentes o las cifras contempladas, no pueda inducir razonablemente a estimar que se trata de una mera simulación. 4. La retribución de los servicios profesionales también puede consistir en la percepción de una cantidad, fija o periódica, o por horas, siempre que su importe constituya adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados…”


Se propone el análisis de la norma transcrita, a la luz de los principios que informan la libre competencia, y, en concreto, se pide un dictamen fundado en derecho sobre la compatibilidad o no de dicho precepto con la vigente Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.
NOTA: para la resolución del caso puede ser de interés, además del estudio de la jurisprudencia aplicable, el análisis de dos normas: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, entre otras.

viernes, 5 de marzo de 2010

Práctico nº 14: "Marcas y Patentes (y II) [viernes 12-03-2010]


Caso Práctico nº 14
PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Marcas y Patentes (y II)


SUPUESTO:

D. Ernesto Cifuentes, una persona emprendedora, de ideas innovadoras y con gran visión comercial, fabricó en el año 2004 un aparato de fácil instalación y bajo consumo que permite el reciclaje de todos los residuos domésticos. Dicho aparato se fabrica en Alicante y se comercializa por toda España, pero el Sr. Cifuentes no ha inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ni la denominación "RESIDUCTOR", con la que comercializa su invento, ni ha obtenido de dicha Oficina ningún otro derecho sobre el aparato en cuestión.

Recientemente, el Sr. Cifuentes ha recibido un requerimiento notarial de la mercantil INDUSTRIAS MANCHEGAS, S.A., en el que se le conmina a cesar en la fabricación de ese aparato y a dejar de utilizar la marca "RESIDUCTOR". Los argumentos de la requirente son los siguientes:

1. Que INDUSTRIAS MANCHEGAS, S.A. patentó en octubre de 2007 el mismo aparato de reciclaje; y,

2. Que el Sr Cifuentes no puede utilizar la marca "RESIDUCTOR" porque perteneció a un industrial manchego que falleció hace quince años, con la que identificaba sus productos de limpieza.

D. Ernesto Cifuentes acude a usted para consultarle lo siguiente: a) si tendrá que cesar en la fabricación y comercialización del aparato en cuestión; y b) si podrá registrar la marca "RESIDUCTOR" o tendrá que cesar en su uso.

Razónense en derecho ambas respuestas.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Práctico nº 13: "Marcas (I)" [viernes 05-3-2010]


Caso Práctico nº 13
PROPIEDAD INDUSTRIAL
"Marcas (I)”

SUPUESTO:

En esta ocasión se propone la lectura y comentario de una noticia económica publicada recientemente en el rotativo EL DIA, relativa al lanzamiento al mercado de una nueva cerveza de malta, fabricada artesanalmente en La Palma por una sociedad denominada CERVECERA ARTESANAL LA PALMA, S.L.

Como puede verse en el extracto de la noticia que se adjunta, este nuevo producto alcohólico se va a denominar “GARIMBA”, y va inicialmente destinado al mercado insular (La Palma), sin perjuicio de una mayor proyección futura, según su administrador.

SE PROPONE LO SIGUIENTE:

1º) estudiar y argumentar en derecho la viabilidad o no de solicitar y obtener el registro de “GARIMBA” como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2º) en la hipótesis de que sea factible su registro como marca, de qué tipo de marca se trataría;

3º) si usted formara parte del equipo técnico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, ¿ le pondría algún tipo de objeción al registro?; en caso afirmativo, diga cuál y fundaméntelo en derecho.

NOTA: en clase se repartirá un ejemplar de la noticia publicada en prensa que sirve de base para la realización del presente caso práctico.


viernes, 19 de febrero de 2010

Práctico nº 12: "Modelo de Utilidad vs. otros derechos de propiedad industrial" [viernes 26-2-2010]


Caso Práctico nº 12
PROPIEDAD INDUSTRIAL
"Modelos de utilidad vs. otros derechos de propiedad industrial”

SUPUESTO:

La mercantil AUSONIA, S.A. promueve ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) solicitud de registro de modelo de utilidad consistente en “protector higiénico acoplable a prendas interiores femeninas”. Por su parte, consta inscrita con anterioridad a dicha solicitud, el modelo industrial número “X”, consistente en “compresa de celulosa utilizable en braguita de mujer, con cuerpo laminar plano y forma triangular isoscélica, y con una superficie plana adhesiva centrada en una de sus caras”.

En el procedimiento de concesión tramitado ante la OEPM se formula oposición al registro solicitado por parte de HIGIÉNICOS FEMENINOS, S.L., sociedad titular del modelo industrial ya descrito. La OEPM deniega el registro y, tras ser recurrida en vía administrativa tal resolución, AUSONIA, S.A. interpone recurso contencioso administrativo en el que pide la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas (denegatorias del registro del modelo de utilidad solicitado).

En el curso del procedimiento administrativo, los Servicios Técnicos de la OEPM emitieron informe, cuyas conclusiones, una vez comparados ambos modelos, fueron las siguientes: 1ª) que el modelo de utilidad denegado reivindica (reivindicación primera) que la capa inferior está provista de medios de fijación a la prenda femenina, mientras que el modelo industrial describe una compresa en una de cuyas caras aparece centrada una superficie plana de adhesivo; 2ª) que el modelo de utilidad rechazado reivindica (reivindicación segunda) que la anchura de uno de los extremos del protector es menor, para su mejor acomodo a las braguitas tipo tanga, mientras que el modelo industrial habla de una compresa con forma triangular isoscélica; y 3ª) que mientras que el modelo de utilidad denegado contempla en su reivindicación primera que el protector cuenta con una capa coloreada que garantiza un mayor mimetismo del mismo respecto de la braguita a la que se incorpora, y que, por tanto, lo integra con ésta y lo hace imperceptible para la vista, el modelo industrial no.

El contencioso judicial culmina en la instancia con una sentencia desestimatoria para AUSONIA, S.A., que recurre en casación ante el Tribunal Supremo, invocando la vulneración de los artículos 145.2 de la Ley de Patentes y la jurisprudencia que lo interpreta, así como, la vulneración del artículo 143 de la misma norma, y solicitando la anulación de las resoluciones administrativas impugnadas y su derecho al registro del modelo de utilidad promovido.

CUESTIONES:

Razone en derecho sobre la viabilidad del recurso de casación que plantea AUSONIA, S.A., y, al menos:

1) formule el concepto legal y jurisprudencial de modelo de utilidad, a la vista de la normativa y jurisprudencia aplicables al caso; y,

2) determine el argumentario que pudo servir a la OEPM y a la mercantil HIGIÉNICOS FEMENINOS, S.L. para justificar en derecho la denegación del registro del modelo de utilidad solicitado por AUSONIA, S.A.;

viernes, 12 de febrero de 2010

Práctico nº 11: "Propiedad Industrial: Patentes y su caducidad" (viernes 19-02-10)


Caso Práctico nº 11
"PROPIEDAD INDUSTRIAL".
Patentes y su caducidad
Mediante Resolución del Director de la Agencia Española de Patentes y Marcas de fecha 15 de enero de 2010 se acuerda desestimar el recurso administrativo formulado por la mercantil FRONTEX, S.A. frente a una resolución anterior de ese mismo organismo, de fecha 9 de febrero de 2009, por la cuál se declaró la caducidad de la patente número “X” de la que FRONTEX, S.A. era titular registral. FRONTEX, S.A. impugna esta última resolución en vía jurisdiccional.

La resolución impugnada declaraba la caducidad de la patente, en concreto, por la falta de pago en tiempo y forma de una anualidad (la del 2008). Por su parte, FRONTEX, S.A. sostiene, como argumento básico de sus pretensiones en vía judicial (la nulidad de las resoluciones en vía administrativa) lo siguiente:


“(…) que las resoluciones impugnadas han infringido el art. 160.2 de la Ley 11/1986, de Patentes, que impone a la Oficina Española de Patentes y Marcas el deber de notificar a la actora o al Agente de Patentes que ostentaba su representación, que no se había efectuado el pago de la tasa correspondiente a la anualidad de 2008, de suerte que si no se practica esa notificación, el impago no produce los efectos previstos en la Ley…
” (motivo primero); y, además:

“(…) que tales resoluciones han vulnerado el art. 116.1.c) de la Ley 11/1986, en relación con el art. 160.2 del mismo texto legal, con arreglo a los cuales -afirma el Letrado de FRONTEX, S.A.- no procede la caducidad de un registro de patentes por falta de pago de una anualidad -y, en su caso, de la sobretasa correspondiente- si no se ha efectuado al titular la notificación correspondiente …” (motivo segundo).

A la vista del planteamiento judicial de FRONTEX, S.A., se plantean las siguientes CUESTIONES:
A) que se razone en derecho sobre la viabilidad de la pretensión de FRONTEX, S.A.

B) que se exponga brevemente la tesis que al respecto del problema planteado en el supuesto viene manteniendo el Tribunal Supremo.

C) que determine el orden jurisdiccional competente para conocer de la litis que plantea el supuesto, así como, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las distintas instancias y recursos (internos) a los que FRONTEX, S.A. puede acudir.

domingo, 7 de febrero de 2010

Práctico nº 10: "Propiedad Industrial: Patentes y su violación" [viernes 12-02-2010]


Caso Práctico nº 10

PROPIEDAD INDUSTRIAL

"La Patente y su violación


S U P U E S T O:

Por la mercantil COMPONENTES ELÉTRICOS DEL ATLÁNTICO, S.A. (COMELASA), con sede en Santa Cruz de Tenerife, se promovió en diciembre de 2006 una demanda judicial contra la entidad INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. (INSO), cuya sede en el Polígono de Güimar está dedicada a la fabricación de grandes aparatos de luz y sonido destinados a ser comercializados en fiestas y eventos a nivel local y nacional. En dicha demanda, COMELASA pidió la condena de INSO, interesando la nulidad de la inscripción de la patente de invención núm. "Y", consistente en “perfeccionamientos en los dispositivos de control de los sistemas distribuidores de sonido” cuyo registro consta a favor de dicha entidad, así como, la cesación en la fabricación iniciada por esta entidad de los aparatos de luz y sonido que incorporan la tecnología a la que se refiere dicha patente "Y", en cuanto que violan la patente de invención núm. "X" de la que es titular COMELASA; también pedía el embargo de los objetos producidos con anterioridad a la cesación y que igualmente violen el derecho de exclusiva de la demandante, y su atribución en propiedad a ésta; finalmente, en su demanda COMELASA terminaba solicitando una INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, calculados por el beneficio que la demandada, INSO, haya venido obteniendo con la explotación de los aparatos por ella fabricados haciendo uso de la tecnología amparada por la patente de COMELASA, cuyo importe, según el suplico de la demanda, debía ser fijado en ejecución de sentencia, un vez deducido el valor de los objetos secuestrados a la demandada y atribuidos en propiedad a COMELASA. Debe significarse que el relato fáctico de la demanda es parco en la fundamentación de los daños y perjuicios reclamados, y prácticamente se limitaba a la invocación de los preceptos legales que amparan esta petición.

Tras una desestimación inicial de la demanda en primera instancia, COMELASA interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que estimando sustancialmente el recurso y revocando la sentencia de instancia, dicta en alzada una nueva sentencia favorable a COMELASA en la que, entre otros pronunciamientos, se contiene el siguiente:


“(…) y debemos condenar y condenamos a la demandada INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. (INSO) a que indemnice a la actora, COMPONENTES ELÉCTRICOS DEL ATLÁNTICO, S.A., en los daños y perjuicios causados, que se fijarán en ejecución de sentencia en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia…”


INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L. no está conforme con esta parte del Fallo y está planteándose promover recurso de casación por infracción de normas de ordenamiento jurídico, en concreto, por vulneración del artículo 63.1 b) de la Ley de Patentes.

[A] razone en derecho sobre la viabilidad del recurso de casación que planea promover INDUSTRIAL DEL SONIDO, S.L.;
[B] diga cuáles son los parámetros legales conforme a los cuáles debe ser cuantificada una indemnización como la que se reclama en el supuesto;
[C] y, finalmente, indique en qué orden jurisdiccional se planteó esta litis, ante qué tipo de Juzgado y de Tribunal se siguieron la primera y segunda instancia, y cuál es el tipo de proceso por el cuál se tramitaron las pretensiones.

jueves, 28 de enero de 2010

Práctico nº 9: "Registro Mercantil y alcance de la publicidad registral" [viernes 5-1-10]


SUPUESTO:


D. VICTOR LINDES compra el 3 de enero de 2008 un apartamento en construcción a la entidad CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., representada en ese acto por DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO en calidad de administradora de la misma, y con quién VICTOR LINDES había realizado las negociaciones previas antes de decidirse a adquirir la finca. En el contrato de compraventa que se formalizó en documento privado figuraba como fecha de entrega de la vivienda el día 30 de junio de 2009, abonando VICTOR LINDES la cantidad de 15.000 euros a la firma del contrato, y pactando un abono mensual de 1.000 euros, mediante transferencia a una cuenta bancaria de CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., hasta la fecha de entrega del apartamento, y conviniendo en que el resto del precio sería satisfechoen el momento de elevar a público el contrato, lo que tendría lugar una vez entregada la finca.


En el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife consta, en la hoja abierta a nombre de la mercantil vendedora, que el órgano de administración es unipersonal, figurando designada como administrador única DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO, nombramiento que resulta de los acuerdos adoptados por la sociedad en el moemnto de su constitución, y que constan protocolizados en escritura pública de fecha 17 de febrero de 1998.


Llegado el 30 de junio de 2009, el apartamento no es entregado al Sr. Lindes, por no estar finalizada su construcción, informando la vendedora a D. Víctor que hasta mayo de 2010 no será posible la finalización de la obra, y por tanto, la entrega de la finca. VICTOR LINDES no está conforme con las razones que alega la constructora como causa del incumplimiento del contrato, e interpone la correspondiente demanda judicial contra CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., solicitando la resolución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas, más la penalización pactada en el contrato para el caso de retraso en la entrega del inmueble.


Interpuesta la demanda y notificada a CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., ésta contesta que quién intervino en el contrato de compraventa no podía vincular a la sociedad, porque con fecha 1 de diciembre de 2007 la Junta General de Accionistas acordó cesar a DOÑA MERCEDES DÍAZ HERRERO como administradora, nombrando en su lugar a DON PRUDENCIO CARDENAL MENDOZA como nuevo administrador único, por lo que la sociedad no estaba debidamente representada y, en consecuencia, no pudo quedar obligada en virtud del contrato suscrito con el demandante, solicitando, en consecuencia, la desestimación de la demanda interpuesta por D. VÍCTOR LINDES.


Pronúnciese sobre la viabilidad de las alegaciones de la demandada, CONSTRUCCIONES ATLÁNTICO, S.A., y por tanto, sobre la posibilidad de una eventual desestimación de la demanda formulada por D.VICTOR LINDES. Razone jurídicamente la respuesta.

NOTA: la imagen, que ilustra este caso práctico no tiene que ver, ciertamente, con el supuesto planteado, pero sirva de recordatorio de que la próxima semana se celebran en nuestra Facultad los actos conmemorativos de la festividad del Santo Patrono de Derecho, SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, cuya vida y "milagros" son de enorme calado jurídico. No estaría de más hacer el pequeño esfuerzo -a quién le haga falta- de "bucear" en la Historia del Derecho para descubrir los méritos que han llevado a que la Facultad lo tenga por su Santo Patrón.

miércoles, 13 de enero de 2010

¡fecha final del PARCIAL DM1-GRUPO 1!

Después de debatir nuevamente en clase el tema de la fecha del examen parcial de DM1-grupo 1, se concluyó que la fecha de su celebración será la del próximo día 11 de febrero de 2010, a las 8,30 am, en el propio aula donde se imparten habitualmente las clases, acordándose igualmente comunicar al Vicedecanato que se deja sin efecto la fecha prevista inicialmente para el día 29 de enero de 2010, comunicación que ya ha sido cursada.

Tal y como se anunció en clase, las pruebas del parcial consistirán en una teórica (con una hora de desarrollo) y en una práctica (segunda hora) relacionadas ambas con el contenido del temario impartido, que hasta la semana inmediatamente anterior a la fecha señalada para las pruebas.

El Profesor.